miércoles, 22 de abril de 2020

Escrito durante el coronavirus 38


No ando con ganas estos días de hablar mucho de política, dado que en este país la cosa enseguida degenera en que si Sánchez es un genocida y tiene la culpa de la epidemia de coronavirus, que si Iglesias es un populista bolivariano cuyo único propósito es establecer una dictadura comunista, o si hay que adherirse incondicionalmente al Gobierno en todo lo que haga para no dar bazas a la derecha, que si “tú más” o que si hubiera habido menos muertos en Cataluña si fuera independiente. Como mi máster no es en epidemiología, prefiero no hablar de lo que no sé, y como la vida es muy corta, prefiero no perder el tiempo hablando de tonterías. Yo creo que todo Gobierno es un mal necesario que se equivoca y que suele abusar del poder que se le ha conferido, por eso no hay que dejar de vigilarlo, y del Gobierno que actualmente tenemos en España creo que es el que legítimamente nos ha tocado, que es menos malo que otros que hemos tenido o que podríamos haber tenido y que, ante la pandemia, lo está haciendo razonablemente mal, no peor que otros Gobiernos, ya que a todos les (nos) ha cogido el toro por sorpresa y sin preparación.

Pero hoy sí quiero decir que el Gobierno la ha pifiado, tanto que ha tenido que rectificar a todo correr. Con eso de que los menores de 14 años pudieran salir acompañados de un adulto, pero solo para a ir a los sitios a los que podía ir el adulto: a la compra, a la farmacia, al banco, al estanco, al centro de salud, a trabajar. No para pasear. No entiendo cómo pudieron, siquiera, planear tal soberana estupidez. Por muy agobiados y cansados que estén.

Por otra parte, también me parecen absurdas algunas de las interpretaciones que se hacen de las normas dictadas a consecuencia de la pandemia. Vivimos en una época con demasiadas leyes y, muy a menudo, de calidad más que dudosa, que en lugar de ayudar a enfrentarnos con una realidad crecientemente compleja solo complican más la complejidad. En un estado de alarma como el que sufrimos, dada la precipitación con que se elaboran, se producen normas aún más defectuosas, sobre todo porque suelen contener disposiciones vagas e inconcretas que conceden demasiadas facultades de interpretación a los funcionarios y autoridades que las han de aplicar y generan un riesgo evidente de arbitrariedad. Resulta palmario en cuanto a las normas sancionadoras que se están esgrimiendo en este estado de alarma, y que generan opiniones enfrentadas en los operadores jurídicos. No está claro si la misma conducta ha de castigarse con el Código Penal, con la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, con la Ley General de Sanidad, con la Ley General de Salud Pública, con la Ley del Sistema de Protección Civil. Una situación que viene de tiempo atrás, ya es antiguo el abuso de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana desde su primitiva redacción de 1992, acrecentado y empeorado con su reforma de 2015 conocida como “Ley Mordaza”. En particular, la infracción de originar desórdenes públicos o la de desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes con demasiada frecuencia se utilizan como patente de corso para sancionar cualquier cosa. Denunciar como desobediencia la infracción de las medidas de confinamiento, sin existir un previo requerimiento personal y expreso, abre una senda peligrosísima. La indeterminación de las causas que justifican salir del domicilio permite una desmesurada discrecionalidad, con casos como el de obstaculizar a personas que se desplazaban en bicicleta, cuando ninguna norma ha puesto límite alguno a qué vehículos se pueden emplear durante el estado de alarma.

Y volviendo a los niños, por no entrar en más asuntos con los que se podría recorrer toda una galería de horrores jurídicos. Ninguna norma de las dictadas hasta ahora con el estado de alarma ha prohibido a los menores de edad salir a la calle (repito, norma, no tienen carácter de tal ni las ruedas de prensa de miembros del Gobierno ni las instrucciones internas que puedan circular en la Administración estableciendo criterios de interpretación). Las limitaciones han sido genéricas para todas “las personas”, como dice el art. 7 del Real Decreto 463/2020. Igual de prohibido tiene salir a la calle, fuera de los casos autorizados por la ley (a la compra, a la farmacia, al trabajo) una persona de 8 años, que de 35 o de 90 años. Es decir, que los niños, en teoría, han podido y pueden salir siempre que lo hagan por uno de los motivos previstos en la norma. Si los niños no salen solos durante el estado de alarma es por la misma razón por la que no salen solos de normal, porque sus padres han de protegerlos y, a ciertas edades, eso implica no dejarles solos. Pero es obvio que los menores de edad pueden salir a la calle solos, y que lo hacen a ciertas edades, normalmente a los 12, 14 o 16 años los adolescentes salen solos, van solos a clase o a otros lugares no muy distantes de su domicilio. Por otro lado, no está prohibido que los menores salgan acompañados de sus padres o cuidadores. El art. 7 del Real Decreto 463/2020, que es el que establece los límites a la circulación por vías públicas, dice que las salidas “deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”. Se ha venido interpretando, porque sí, que todas las salidas debían ser individuales, y no es eso lo que dice la norma.

El cambio que inicialmente anunció el Gobierno ayer, que los menores de 14 años podrían salir con adultos pero para hacer las mismas cosas ya autorizadas, no era ningún cambio. Ya estaba regulado así. El cambio que horas después se anunció, rectificando una decisión que ni tirios ni troyanos, ni amigos ni enemigos, habían podido entender, y que parece que se va a producir el próximo domingo, habrá que ver el BOE, no es tampoco un cambio de la norma, sino de criterio. Los adultos ya podían salir con menores, entre otras cosas, para la “asistencia y cuidado” de los propios menores, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o para “cualquier otra actividad de análoga naturaleza” a las expresamente previstas. Si se ha entendido que dentro de esa regulación cabía pasear a los perros, o a personas con alguna discapacidad psíquica, con mayor razón puede entenderse que quepa pasear a los niños.

¿Y los menores de entre 14 y 18 años?, preguntan algunos denunciando su discriminación, pese a estar protegidos también por la Convención de Derechos del Niño. Pues van a poder seguir saliendo como hasta ahora, solos y solo si se lo permiten sus padres o tutores y en los casos que lo permite la ley.

Bueno, esto es lo que dicen las leyes. Veremos qué es lo que dicen dentro de su amplísima discrecionalidad los agentes de la autoridad, lo mismo exigen que los menores vayan en patinete o en bicicleta, ahora que, en vez de prohibirlo, se dice que va a ser el transporte del futuro postpandemia…


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