jueves, 6 de abril de 2017

Una ley ridícula e incumplida


Me refiero a la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, cuya derogación, afortunadamente, se producirá un día de estos en cuanto se publique en el Boletín Oficial de Navarra la norma en tal sentido recientemente aprobada por el Parlamento de Navarra.
El debate sobre esa derogación, bronco y áspero como pocos, se ha centrado en la cuestión de la ikurriña. Y sí, el propósito confesado de la Ley Foral de Símbolos fue eliminar la ikurriña de diversos ayuntamientos navarros que la exhibían, en muchos casos, desde la época de la Transición, cuando no era todavía la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y uno de los objetivos de su derogación es permitir que los ayuntamientos, si lo desean y si los jueces les dejan (probablemente no), puedan colocar la ikurriña en sus sedes.
Pero la Ley Foral de Símbolos ofrece otros aspectos, poco o nada comentados ni cuando se aprobó, ni cuando se ha decidido su derogación, que me llevan a felicitarme de que vaya a desaparecer del ordenamiento jurídico. Bastantes de sus preceptos ofrecen un contenido  tan sumamente ridículo, fruto de la patológica inflamación del sentimiento de identidad que animó su alumbramiento y que se quiso hacer contagiosa, que nunca han sido aplicados o, al menos, no han sido aplicados en su totalidad. Ni siquiera por el partido que promovió la norma, UPN, pese a haber detentado el Gobierno de Navarra durante doce años a partir de su promulgación y de haber detentado también durante ese tiempo muchos gobiernos locales. Que una norma sistemáticamente incumplida vaya a desaparecer del mundo del derecho es, de por sí, una buena noticia para los que creemos en el Estado de derecho.
¿A qué preceptos me refiero? No a los que definen cuáles son los símbolos de Navarra, que son totalmente innecesarios porque la descripción de la bandera y del escudo ya están en el Amejoramiento del Fuero y el himno venía impuesto por la tradición sin necesidad de norma alguna. En realidad, es bastante discutible si es necesaria una ley de símbolos, hay muchos países y algunas comunidades autónomas españolas que carecen de ella y que no la echan de menos. Me refiero, por ejemplo, al art. 6.3, “constituye un derecho cívico de todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público de Navarra”, o al art. 7, “la bandera de Navarra deberá estar expuesta en lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia de la de España, en el exterior de todas las sedes administrativas y edificios de servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público en Navarra”. Todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Foral vemos defraudado ese supuesto derecho cívico porque la bandera de Navarra no está, ni ha estado, ni hace ninguna falta que esté, en muchos edificios que albergan servicios administrativos. A raíz de la aprobación de la Ley Foral de Símbolos el Gobierno de Navarra se dedicó a colocar banderas en algunos lugares donde no había sido costumbre hacerlo, donde no había necesidad alguna de hacerlo, como hospitales, bibliotecas o parques de bomberos. Pronto se cansó; las instituciones forales y los servicios públicos ocupan demasiados inmuebles a lo largo y ancho de todo el territorio navarro como para dedicar tanto tiempo y tanto dinero a sembrarlos de banderas. Sin ir más lejos, en donde yo trabajo de funcionario, el Tribunal Administrativo de Navarra, nunca ha habido banderas, ni en el exterior ni en el interior, y no parece que nadie las haya echado de menos.

Cuando yo era joven recuerdo que solo había banderas en unos pocos edificios, las sedes oficiales de las instituciones públicas (Diputación, Ayuntamiento, Gobierno civil, etc.) y solo se colocaban los días de fiesta. Luego llegó esta inflación e inflamación del sentimiento patriótico y se fue haciendo costumbre poner las banderas todos los días del año y a todas horas en cualesquiera edificios que albergaran alguna dependencia pública. La Ley Foral de Símbolos culmina la exageración imponiendo que no quede dependencia administrativa alguna sin exhibir permanentemente sus banderas. Aparte del evidente incumplimiento de tal pretensión, la norma ha tenido otros efectos colaterales negativos. Con frecuencia, la persistente exposición de las banderas a las inclemencias meteorológicas hace que se vean descoloridas y hasta deshilachadas, con lo cual en lugar de infundir un sentimiento de fervor patrio lo que producen es un sentimiento de lástima. Y a menudo el lugar donde se colocan las banderas, por la configuración del edificio en cuestión, carece del mínimo de prestancia y dignidad que parece que debieran tener símbolos a los que se pretende dotar de tanta pompa y sacralidad como la que sugiere la Ley Foral de Símbolos.


El art. 8.1 dispone que también “todas las entidades que componen la Administración Local de Navarra están obligadas a exhibir la bandera de Navarra en el exterior de sus sedes y edificios destinados a los servicios públicos de su competencia”. Afortunadamente nadie ha pretendido cumplir este precepto hasta sus últimas consecuencias, lo que obligaría, por ejemplo, a colocar las banderas en los cementerios, como servicios municipales que son. No he visto ningún cementerio con banderas, adorno que resultaría muy poco apropiado. Tampoco se suelen colocar en las instalaciones de otros servicios de competencia de las entidades locales como mercados municipales, depósitos de vehículos retirados por la grúa municipal o viviendas de acogida a mujeres maltratadas. Ni falta que hace.
En el caso de las entidades locales, y a diferencia de las demás instituciones, la Ley Foral de Símbolos precisa que las banderas han de colocarse de forma permanente solamente en el interior de los edificios, mientras que en el exterior ha de ser “al menos, entre las 8 y las 20 horas de cada día”, norma beneficiosa para la creación de empleo público si se decide retirar las banderas de noche, pues habrá que atribuir a algún funcionario la labor diaria de izar y recoger las banderas.
El art. 8.2 limita taxativamente las banderas que pueden ondear en los edificios de las entidades locales, “únicamente ondearán con la oficial de cada entidad local y en los edificios municipales, con exclusión de cualquier otra, la bandera oficial de Navarra, la de España en los términos establecidos en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, y la de Europa cuando así se establezca formalmente”. Dado que cada entidad local solo puede colocar su propia bandera oficial, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona lleva años incumpliendo la ley ya que en su sede tiene colocada una descolorida bandera de Pamplona cuyo uso no le corresponde, ya que es la bandera oficial de una entidad local distinta, el municipio de Pamplona. Con la derogación de la Ley Foral de Símbolos esta situación quedará legalizada. Y muchas entidades locales incumplen también la ley al tener colocada la bandera de Europa sin haber adoptado “formalmente” un acuerdo en tal sentido, ya que no existe ninguna disposición que establezca la obligación de colocar la bandera europea.


El art. 10 dispone que “la bandera de Navarra no podrá ondear en plano de igualdad junto a la de empresas o marcas comerciales, asociaciones de vecinos o entidades privadas”. Norma estúpida donde las haya y que también se incumple sistemáticamente, hay diversas entidades privadas que ondean su propia bandera en plano de igualdad con la de Navarra sin que a sus responsables se les haya pasado por la cabeza que tal comportamiento sea ilegal y que suponga algún menosprecio para la bandera navarra. Situación que, afortunadamente, también va a quedar legalizada en breve.

 
El art. 11.1 dispone que “todos los años, dentro de las actividades del Día de Navarra, se celebrará, promovido por las Instituciones de la Comunidad Foral de Navarra, un acto de homenaje a la bandera de Navarra, y se fomentará su uso mediante la convocatoria de concursos, exposiciones, audiciones, certámenes o competiciones de diversa índole”. Homenaje que, a Dios gracias, no se ha celebrado ninguno de los catorce años en que ha estado vigente la Ley Foral de Símbolos, ni siquiera en los que UPN gobernó. No parece que nadie haya echado de menos tal acto, ni siquiera los redactores de la norma.
El art. 12 también ha quedado incumplido: “1. Asimismo, todos los años, en las jornadas anteriores o posteriores al Día de Navarra, y coincidiendo con días hábiles de actividad académica, en todos los centros educativos, públicos y concertados, de enseñanza infantil, primaria, secundaria y universitaria, y bajo la responsabilidad de la dirección del centro y del personal docente, se celebrarán sencillos actos académicos y culturales sobre el tema del valor y del significado de la enseña de Navarra y de los otros signos identitarios navarros. 2. En dichas jornadas o actos se entregarán, gratuitamente, a los alumnos que lo demanden, reproducciones de la bandera, del escudo o del himno de Navarra. Estas reproducciones habrán sido facilitadas a cada centro, gratuitamente, por el Gobierno de Navarra a petición del centro o de su personal docente”. Parece que no ha habido una gran demanda de los símbolos por parte del personal docente y del alumnado, lo cual sin duda ha sido una suerte en años de crisis económica porque nos hemos ahorrado ese gasto. Un desembolso prescindible para las arcas públicas ya que un periódico de los publicados en la Comunidad Foral ha asumido magnánimamente la función de distribuir banderas de Navarra según se acerca el día 3 de diciembre, aunque solo a raíz del cambio de Gobierno de 2015.
La promoción de los símbolos en el ámbito local es abordada por el art. 13, igualmente incumplido e igualmente con efectos benéficos para la Hacienda foral que ha podido dedicar sus recursos a necesidades más apremiantes: “1. Coincidiendo con las jornadas próximas a la del Día de Navarra, se fomentará que los Ayuntamientos y Concejos promuevan la entrega gratuita de la bandera de Navarra, de su escudo o de su himno a los vecinos. 2. Se fomentará que, con motivo de las fiestas patronales de la localidad o de fechas festivas solemnes, los Alcaldes y Presidentes de Concejos puedan facilitar a la población material para engalanar fachadas y balcones con los símbolos identitarios de Navarra. 3. El Gobierno de Navarra proporcionará gratuitamente a los Alcaldes y Presidentes de Concejos ejemplares de banderas, escudos e himnos para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores, así como para engalanar las vías y plazas públicas. El gasto que origine la provisión de banderas, así como el de escudos o del himno, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra”. La derogación de la Ley Foral de Símbolos alivia de esta obligación presupuestaria al Gobierno de Navarra.
Sobre el art. 18 tengo la duda sobre si se cumple o no se cumple: “Se prohíbe la utilización del himno de Navarra en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación”. El tarareo del himno al inicio de las corridas de toros durante los sanfermines, girando las manos en alto, que sustituyó hace unos años al himno de Eurovisión, ¿menoscaba su alta significación?