jueves, 26 de abril de 2018

Necesitamos jueces bizantinos

Confieso que no soy especialista en derecho penal, así que no me gusta opinar sobre esos casos que conmocionan a la opinión pública y en los que es difícil saber donde se hallan los límites de la justicia, la ley y la venganza. Todo el mundo clama justicia, pero unos suelen entender por tal la aplicación de la ley (no es lo mismo) y otros que se imponga el máximo castigo (que tampoco es lo mismo). Me resulta muy difícil decidir si en un caso de homicidio o asesinato, en el que obviamente nunca se hará justicia porque no se puede devolver la vida injustamente arrebatada ni eliminar el dolor que se ha causado a los familiares y amigos de la víctima, es más justo que el culpable esté quince, veinte o veinticinco años en la cárcel. Entiendo que quien esté afectado directamente por el delito pida cuanto más, mejor, pero dudo que eso sea siempre justicia. Entiendo que el condenado y sus familiares crean que cualquier condena es excesiva y, por ello, injusta y cruel.

Pero, en fin, llevado por la curiosidad hoy me he leído algunos artículos del Código Penal. Lo he hecho, claro, ante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en el juicio a "la Manada". En este caso, tampoco sé si los nueve años que les han caído son justos y si serían más justos los veintitantos que pedían las acusaciones. Prefiero dejar en manos de los jueces una decisión tan difícil.

Pero lo que si me ha llamado la atención, y me ha alarmado mucho, es leer los artículos 178 y 181 del Código Penal. Llueve sobre mojado, porque hace poco también me he alarmado mucho con el artículo 573, el que permite castigar cualquier cosa como terrorismo (sí, fue a consecuencia del juicio de Alsasua que estos días se celebra en la Audiencia Nacional). A falta de justicia, uno se consuela pensando que al menos se aplica la ley. Pero cuando la ley resulta tan deficiente que abre el camino a la arbitrariedad, uno se teme lo peor, aplicar la ley puede no ser una torpe aproximación a la justicia sino entronizar directamente la injusticia.

Dice el art. 178 del CP: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años". Clarito. Violencia o intimidación = agresión sexual.

Y dice el art. 181.1: "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses". También queda claro. Sin violencia o intimidación = abuso sexual. 

El art. 182.2 también nos deja claro cuándo hay abuso sexual, es decir, no hay consentimiento, pero tampoco violencia o intimidación: "A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

Pero entonces llegamos al art. 183.3 (sí, el que ha aplicado la Audiencia Provincial de Navarra): "La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima". Es decir, que hay "consentimiento", pero logrado coartando la libertad de la víctima. A esto yo lo llamo ausencia de consentimiento, porque el consentimiento o es libre o no existe; o lo llamo un consentimiento aparente logrado con algún tipo de intimidación. Quizás esté equivocado, pero un consentimiento sin libertad es un consentimiento viciado que no puede tener efectos jurídicos, o así sucede en otras ramas del derecho.

En fin, quizás el Tribunal Supremo, que tiene la última palabra,  nos explique por dónde transcurre esa delgada línea que separa la intimidación a la víctima del consentimiento obtenido coartando la libertad de la víctima, y en qué lado de la línea y por qué hay que situar a "la Manada" y a su víctima. Pero me da que una cuestión así necesitaría de jueces bizantinos, con experiencia en diferencias tan sutiles que se nos escapan al común de los mortales.

jueves, 5 de abril de 2018

¿Reducir diputados y senadores?

Cuenta la prensa de hoy que en Francia se prepara una reforma constitucional que, entre otras cosas, supondrá reducir el número de representantes a elegir para su parlamento. Dicen que a partir de 2022 el número de diputados en la Asamblea Nacional pasará de 577 a 404 y el de senadores de 348 a 244. Supongo que es cuestión de tiempo que alguien, en España, proclame que hay que seguir el ejemplo galo y reducir el número de diputados y senadores. Tal propuesta sería congruente con la permanente campaña que se mantiene desde determinados sectores ideológicos para jibarizar todo lo público y en la que se repite machaconamente que España es el país de Europa con más políticos por metro cuadrado, que tenemos el doble o triple que otros países como Francia o Alemania.

Esas campañas suelen prescindir de la realidad y utilizan datos sesgados o amañados, cuando no directamente prescinden de los datos. En España ni hay más políticos, ni más funcionarios, ni más aparato público que en otros países europeos, ni se pagan más impuestos ni una mayor parte del PIB se lo come el sector público. Más bien, suele ser al contrario si atendemos a los datos medios de la Unión Europea.

Pero vamos hoy con el tema de los diputados y senadores. Lo cierto es que las Cortes Generales de España constituyen una asambles parlamentaria más bien reducida. Desde luego, lo es si comparamos su tamaño con el que han tenido a lo largo de su propia historia. Sin ir más lejos, cuando se inauguró el Palacio del Congreso de los Diputados en 1850 ya había prácticamente el mismo número de escaños que hoy, entonces 349 y ahora 350, cuando la población se ha cuadruplicado mientras tanto. Durante la Restauración el número de diputados ascendió a 391 en 1876, a 403 en 1903 y a 437 en 1923, mientras que el Senado no tenía número fijo ya que los senadores los nombraba el rey, pero osciló entre 200 y 368 senadores. Durante la II República se suprimió el Senado, pero el número de diputados se elevó a 473. Las Cortes franquistas llegaron a tener 556 procuradores.

Pero, en fin, la comparación resulta todavía más clara si la hacemos con el número de miembros de los parlamentos de los 27 restantes países miembros de la Unión Europea, veáse cuadro comparativo abajo. En realidad, solamente hay un país donde existan menos representantes parlamentarios, en proporción a la población, que en España. Se puede opinar, con todo, que tenemos demasiados políticos, pero habrá que razonarlo con algo más de esfuerzo que decir que tenemos más que otros países, porque no es cierto.