sábado, 2 de mayo de 2020

Escrito durante el coronavirus 46


Comentaba el otro día las caprichosas interpretaciones que hacen algunas autoridades de la normativa que restringe las actividades durante el estado de alarma, y la muy dudosa legalidad de algunas de las sanciones con las que se está amenazando a la ciudadanía. A veces el problema está en la ambigüedad de las normas, pero hay casos donde la norma es clara y el problema se halla en alguna deficiencia cognitiva de sus aplicadores.

Ayer tuve noticia, por Twitter, donde había cierto revuelo, de que el Ayuntamiento de Egüés había publicado una nota informativa señalando que las actividades deportivas autorizadas a partir de hoy, 2 de mayo, se podrían llevar a cabo “únicamente dentro del concejo o localidad donde se reside, no del término municipal”. Y se añadía que, “en el caso de Sarriguren, localidad con más de 5.000 habitantes, los vecinos y vecinas que vayan a realizar alguna actividad deportiva podrán hacerlo únicamente dentro de Sarriguren (y con limitación horaria). Prohibido desplazarse por el resto del Valle”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Baztan sacó otra nota informativa indicando que el deporte solo se podía practicar desplazándose en la propia localidad (el valle, que constituye un solo municipio, el más extenso de Navarra, consta de 15 pueblos); “por ejemplo, erratzuarras a Izpegi, iruritarras a Artesiaga, o elizondarras a Beartzun”. Y se insistía: “No podrán haber (sic) desplazamientos por el municipio para hacer deporte. Por ejemplo: de Arraioz a Otsondo, o de Azpilkueta a Artesiaga”.

Ambos ayuntamientos se remitían a las indicaciones de la Delegación del Gobierno en Navarra. Las que he leído en las redes señalan que, para las actividades deportivas, “la limitación vendrá determinada por el concejo donde se reside, es decir, estará permitida dentro del concejo donde resida, no del término municipal al que pertenezca el concejo”. Resulta sorprendente la escasa capacidad de comprensión lectora de quien haya redactado esas indicaciones. La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, es clara en su art. 2.4: “Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside”. Y este punto es punto y aparte.

La Orden no menciona a los concejos, entidad local propia de Navarra. Sí menciona a los núcleos de población separados, pero es en el art. 5.2, y no para restringir espacialmente las actividades, sino para limitarlas temporalmente: “Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas”.

Quizás en la Delegación del Gobierno sufran un trastorno de la percepción que les impida distinguir el espacio del tiempo. Esperemos que sea temporal, nunca mejor dicho, y que se recuperen pronto.


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