Comentaba
el otro día las caprichosas interpretaciones que hacen algunas autoridades de
la normativa que restringe las actividades durante el estado de alarma, y la muy
dudosa legalidad de algunas de las sanciones con las que se está amenazando a
la ciudadanía. A veces el problema está en la ambigüedad de las normas, pero
hay casos donde la norma es clara y el problema se halla en alguna deficiencia cognitiva de sus aplicadores.
Ayer
tuve noticia, por Twitter, donde había cierto revuelo, de que el Ayuntamiento de
Egüés había publicado una nota
informativa señalando que las actividades
deportivas autorizadas a partir de hoy, 2 de mayo, se podrían llevar a cabo “únicamente
dentro del concejo o localidad donde se reside, no del término municipal”. Y se
añadía que, “en el caso de Sarriguren, localidad con más de 5.000 habitantes,
los vecinos y vecinas que vayan a realizar alguna actividad deportiva podrán
hacerlo únicamente dentro de Sarriguren (y con limitación horaria). Prohibido
desplazarse por el resto del Valle”.
Por su
parte, el Ayuntamiento de Baztan sacó otra nota
informativa indicando que el deporte solo se podía practicar desplazándose
en la propia localidad (el valle, que constituye un solo municipio, el más
extenso de Navarra, consta de 15 pueblos); “por ejemplo, erratzuarras a Izpegi,
iruritarras a Artesiaga, o elizondarras a Beartzun”. Y se insistía: “No podrán
haber (sic) desplazamientos por el municipio para hacer deporte. Por ejemplo:
de Arraioz a Otsondo, o de Azpilkueta a Artesiaga”.
Ambos
ayuntamientos se remitían a las indicaciones de la Delegación del Gobierno en
Navarra. Las que he leído en las redes señalan que, para las actividades
deportivas, “la limitación vendrá determinada por el concejo donde se reside,
es decir, estará permitida dentro del concejo donde resida, no del término
municipal al que pertenezca el concejo”. Resulta sorprendente la escasa
capacidad de comprensión lectora de quien haya redactado esas indicaciones. La Orden
SND/380/2020, de 30 de abril, es
clara en su art. 2.4: “Los paseos se realizarán con una distancia no superior a
un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la
práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida
dentro del municipio donde se reside”. Y este punto es punto y aparte.
La
Orden no menciona a los concejos, entidad local propia de Navarra. Sí menciona
a los núcleos de población separados, pero es en el art. 5.2, y no para
restringir espacialmente las actividades, sino para limitarlas temporalmente: “Las
franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios
y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población
separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica
de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las
6:00 horas y las 23:00 horas”.
Quizás
en la Delegación del Gobierno sufran un trastorno de la percepción que les
impida distinguir el espacio del tiempo. Esperemos que sea temporal, nunca
mejor dicho, y que se recuperen pronto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario