Una de
las primeras cosas que he hecho hoy ha sido abalanzarme sobre el BOE para leer
la Orden
SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el
uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Una disposición bastante breve que añade poco a lo
que ya nos habían adelantado. Es obligatorio su uso, de “cualquier tipo de
mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca”, en
la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público “siempre que no sea posible
mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”.
Hasta
ahora no he usado mascarilla, y veo que la usaré poco. Dado mi régimen de
teletrabajo y que soy conviviente único, salgo poco, solo, y mayormente a
lugares donde es posible mantener los dos metros de distancia, que dicen los
expertos que es lo más eficaz para prevenir el contagio, más que las
mascarillas. Creo que solo lo haré para hacer la compra, ya que en el
supermercado haría falta un látigo de domador para mantener a los demás
clientes a dos metros. En todo caso, he procedido a adquirir dos mascarillas
reutilizables y lavables en la farmacia más próxima a mi casa. El farmacéutico
me ha recomendado el modelo que él mismo llevaba puesto, y le he hecho caso. Si
el consejo es malo, moriremos los dos. También me ha vendido el detergente desinfectante
que usan en la farmacia.
Como
la orden ministerial es bastante parca y preveo problemas de interpretación que
se convertirán en tema de conversación y debate en los próximos días, he
elaborado una FAQ, una guía de preguntas que preveo que serán frecuentes, para
uso propio y ajeno.
¿Hay
que llevar siempre la mascarilla por la calle?
No,
solo si no es posible mantenerse a dos metros de distancia del prójimo. Si no
circula por calles estrechas ni por aglomeraciones no es obligatoria.
¿Tengo
que llevar la mascarilla si paseo solamente con mi cónyuge u otra persona
conviviente?
La
orden ministerial no distingue. Si está en la calle a menos de dos metros de cualquier
otra persona, tiene que llevar mascarilla, aunque sea su hermano siamés.
¿Hay
que llevar la mascarilla en casa?
No, no
es obligatorio, salvo que su casa esté abierta al público, por ejemplo, si vive
en una casa de lenocinio.
¿Hay que llevar la mascarilla en el centro de trabajo?
Depende
de dónde y cómo trabaja. Si es un lugar abierto al público y no puede mantener
la distancia de dos metros, sí. Si las normas de su empresa o centro de trabajo
le dicen que tiene que llevar, también. Pregunte a su jefe o a su representante
sindical.
¿Hay
que llevar la mascarilla en la terraza de un bar o restaurante?
La
orden ministerial exime de la obligación de llevar mascarilla si se está desarrollando
“actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte
incompatible el uso de la mascarilla”. Como es imposible comer y beber con la
mascarilla puesta, salvo que el establecimiento suministre la comida y bebida
por una vía intravenosa, durante el rato en que se esté en la terraza puede
despojarse de ella, manteniendo una prudencial distancia de los acompañantes.
¿Es
obligatoria la mascarilla en el transporte público?
Sí,
esa obligación que se impuso hace días por Orden TMA/384/2020,
de 3 de mayo, no ha variado.
¿Es
obligatoria la mascarilla dentro del automóvil particular?
No ha
cambiado la regulación anterior, no es obligatoria si todos los pasajeros son
convivientes, y sí lo es si no lo son.
¿Es
obligatoria la mascarilla si circulo en moto?
No, si
mantiene la distancia de dos metros con otros usuarios de las vías públicas y
si lleva casco.
¿Es
obligatoria la mascarilla si circulo en bicicleta?
No, si
mantiene la distancia de dos metros con otros usuarios de las vías públicas.
¿Es
obligatoria la mascarilla si circulo en patinete eléctrico?
Los
patinetes eléctricos deberían estar prohibidos en las vías urbanas, son un
invento del demonio, pero respondiendo a la pregunta, léase la respuesta
anterior.
¿Estoy
obligado a llevar mascarilla si tengo asma y me ahoga?
No, la
orden ministerial exime expresamente de la obligación a las “personas que
presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el
uso de mascarilla”, y a “personas en las que el uso de mascarilla resulte
contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su
situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que
hagan inviable su utilización”.
Tengo
cuatro años. ¿Tengo que llevar mascarilla?
No,
solo es obligatoria para personas de 6 años en adelante.
¿Qué
tipo de mascarilla es obligatoria?
Cualquiera
que tape la nariz y la boca. No hace falta que esté homologada, salvo si ejerce
alguna actividad profesional para la que sí haya normas específicas, por
ejemplo, la sanitaria. Para la población en general, también se cumple la norma
con las mascarillas cuquis, las patrióticas y las hechas en casa.
Soy de
Bilbao y no le tengo miedo al coronavirus. ¿Tengo obligación de llevar mascarilla?
Parece
increíble, pero la orden ministerial no hace ninguna excepción para los bilbainos.
¿Qué sanción
me pueden poner si no llevo mascarilla cuando es obligatoria?
Buena
pregunta. La orden ministerial no dice nada. Las sanciones que se impongan
durante el estado de alarma van a dar lugar a interesantes debates jurídicos y
van a tener entretenidos a muchos abogados y jueces, incluso es posible que a mí
me toque resolver algún recurso al respecto. La Administración, por disposición
constitucional, solo puede sancionar las conductas que se hallen previamente
tipificadas en una ley como infracción administrativa. En este caso, entiendo
que la única aplicable para imponer sanciones es la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, que tipifica como infracción leve “el
incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones
producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la
salud de la población”, que puede ser sancionada con multa de hasta 3.000
euros. Parece improbable que haya de considerarse como infracción grave, que pueda
“producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”, habría que
estar infectado e ir tosiendo encima de la gente, en ese caso la multa puede ser
de entre 3.001 y 60.000 euros. Si un agente de la autoridad le requiere por la
calle para ponerse la mascarilla y se niega, puede ser sancionado por
desobediencia, pero eso es otra infracción distinta que puede recibir una multa
de 601 a 30.000 euros. Consejo: no discutir con los agentes de la autoridad. Si
le dicen de ponerse la mascarilla, aunque no haya otra persona en varios
kilómetros a la redonda, lo mejor es ponérsela sin rechistar; y ya habrá tiempo
de quitársela cuando los agentes se vayan si uno no tiene a nadie a menos de
dos metros de distancia.
¿A partir
de cuándo es obligatoria la mascarilla?
Desde
mañana, jueves, día 21 de mayo.
¿Y
desde qué hora?
No me
toque las narices.