No
ando con ganas estos días de hablar mucho de política, dado que en este país la
cosa enseguida degenera en que si Sánchez es un genocida y tiene la culpa de la
epidemia de coronavirus, que si Iglesias es un populista bolivariano cuyo único
propósito es establecer una dictadura comunista, o si hay que adherirse
incondicionalmente al Gobierno en todo lo que haga para no dar bazas a la derecha, que si “tú más” o que si
hubiera habido menos muertos en Cataluña si fuera independiente. Como mi máster
no es en epidemiología, prefiero no hablar de lo que no sé, y como la vida es
muy corta, prefiero no perder el tiempo hablando de tonterías. Yo creo que todo
Gobierno es un mal necesario que se equivoca y que suele abusar del poder que
se le ha conferido, por eso no hay que dejar de vigilarlo, y del Gobierno que
actualmente tenemos en España creo que es el que legítimamente nos ha tocado,
que es menos malo que otros que hemos tenido o que podríamos haber tenido y que,
ante la pandemia, lo está haciendo razonablemente mal, no peor que otros
Gobiernos, ya que a todos les (nos) ha cogido el toro por sorpresa y sin
preparación.
Pero
hoy sí quiero decir que el Gobierno la ha pifiado, tanto que ha tenido que
rectificar a todo correr. Con eso de que los menores de 14 años pudieran salir
acompañados de un adulto, pero solo para a ir a los sitios a los que podía ir
el adulto: a la compra, a la farmacia, al banco, al estanco, al centro de salud, a
trabajar. No para pasear. No entiendo cómo pudieron, siquiera, planear tal soberana
estupidez. Por muy agobiados y cansados que estén.
Por
otra parte, también me parecen absurdas algunas de las interpretaciones que se
hacen de las normas dictadas a consecuencia de la pandemia. Vivimos en una
época con demasiadas leyes y, muy a menudo, de calidad más que dudosa, que en
lugar de ayudar a enfrentarnos con una realidad crecientemente compleja solo
complican más la complejidad. En un estado de alarma como el que sufrimos, dada
la precipitación con que se elaboran, se producen normas aún más defectuosas,
sobre todo porque suelen contener disposiciones vagas e inconcretas que
conceden demasiadas facultades de interpretación a los funcionarios y
autoridades que las han de aplicar y generan un riesgo evidente de
arbitrariedad. Resulta palmario en cuanto a las normas sancionadoras que se
están esgrimiendo en este estado de alarma, y que generan opiniones enfrentadas
en los operadores jurídicos. No está claro si la misma conducta ha de
castigarse con el Código Penal, con la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, con
la Ley General de Sanidad, con la Ley General de Salud Pública, con la Ley del
Sistema de Protección Civil. Una situación que viene de tiempo atrás, ya es
antiguo el abuso de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana desde su primitiva
redacción de 1992, acrecentado y empeorado con su reforma de 2015 conocida como
“Ley Mordaza”. En particular, la infracción de originar desórdenes públicos o la
de desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes con demasiada
frecuencia se utilizan como patente de corso para sancionar cualquier cosa. Denunciar
como desobediencia la infracción de las medidas de confinamiento, sin existir
un previo requerimiento personal y expreso, abre una senda peligrosísima. La indeterminación
de las causas que justifican salir del domicilio permite una desmesurada discrecionalidad,
con casos como el de obstaculizar a personas que se desplazaban en bicicleta,
cuando ninguna norma ha puesto límite alguno a qué vehículos se pueden emplear
durante el estado de alarma.
Y volviendo a los niños, por no entrar en más
asuntos con los que se podría recorrer toda una galería de horrores jurídicos.
Ninguna norma de las dictadas hasta ahora con el estado de alarma ha prohibido
a los menores de edad salir a la calle (repito, norma, no tienen carácter de tal
ni las ruedas de prensa de miembros del Gobierno ni las instrucciones internas
que puedan circular en la Administración estableciendo criterios de
interpretación). Las limitaciones han sido genéricas para todas “las personas”,
como dice el art. 7 del Real Decreto 463/2020. Igual de prohibido tiene salir a
la calle, fuera de los casos autorizados por la ley (a la compra, a la farmacia,
al trabajo) una persona de 8 años, que de 35 o de 90 años. Es decir, que los niños,
en teoría, han podido y pueden salir siempre que lo hagan por uno
de los motivos previstos en la norma. Si los niños no salen solos durante el
estado de alarma es por la misma razón por la que no salen solos de normal,
porque sus padres han de protegerlos y, a ciertas edades, eso implica no
dejarles solos. Pero es obvio que los menores de edad pueden salir a la calle
solos, y que lo hacen a ciertas edades, normalmente a los 12, 14 o 16 años los
adolescentes salen solos, van solos a clase o a otros lugares no muy distantes
de su domicilio. Por otro lado, no está prohibido que los menores salgan
acompañados de sus padres o cuidadores. El art. 7 del Real Decreto 463/2020,
que es el que establece los límites a la circulación por vías públicas, dice
que las salidas “deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a
personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”. Se
ha venido interpretando, porque sí, que todas las salidas debían ser
individuales, y no es eso lo que dice la norma.
El
cambio que inicialmente anunció el Gobierno ayer, que los menores de 14 años
podrían salir con adultos pero para hacer las mismas cosas ya autorizadas, no
era ningún cambio. Ya estaba regulado así. El cambio que horas después se
anunció, rectificando una decisión que ni tirios ni troyanos, ni amigos ni
enemigos, habían podido entender, y que parece que se va a producir el próximo domingo,
habrá que ver el BOE, no es tampoco un cambio de la norma, sino de criterio. Los adultos
ya podían salir con menores, entre otras cosas, para la “asistencia y cuidado”
de los propios menores, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o para
“cualquier otra actividad de análoga naturaleza” a las expresamente previstas.
Si se ha entendido que dentro de esa regulación cabía pasear a los perros, o a
personas con alguna discapacidad psíquica, con mayor razón puede entenderse que
quepa pasear a los niños.
¿Y los
menores de entre 14 y 18 años?, preguntan algunos denunciando su discriminación,
pese a estar protegidos también por la Convención de Derechos del Niño. Pues van
a poder seguir saliendo como hasta ahora, solos y solo si se lo permiten sus
padres o tutores y en los casos que lo permite la ley.
Bueno,
esto es lo que dicen las leyes. Veremos qué es lo que dicen dentro de su amplísima
discrecionalidad los agentes de la autoridad, lo mismo exigen que los menores
vayan en patinete o en bicicleta, ahora que, en vez de prohibirlo, se dice que va a ser el transporte
del futuro postpandemia…
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