viernes, 14 de febrero de 2020

El mito de que Franco inventó las pagas extra


Está bastante extendido el mito de que fue Franco, o sus ministros, quienes inventaron las pagas extraordinarias en España. Un mérito más que atribuir a aquel benéfico régimen, junto con los veinticinco años de paz, la Seguridad Social o los pantanos. Quienes hacen la historia de las pagas extraordinarias suelen arrancar su relato en 1944, como en este artículo:  Breve historia de las pagas extraordinarias.

Lo cierto es que las pagas extraordinarias, o gratificaciones extraordinarias, como también se les denominaba, ya existían anteriormente. Desde principios del siglo XX van apareciendo en algunas empresas y se van incorporando a los convenios colectivos que negocian con sus trabajadores. La negociación colectiva se institucionaliza, sobre todo, a partir de la Dictadura de Primo de Rivera, con la creación de los comités paritarios, y con la II República, con los jurados mixtos. Hay multitud de ejemplos de empresas o sectores donde se establecen esas pagas a lo largo de los años 30.

Así, las Bases de Trabajo de Carácter Nacional para el Personal de Banca (Gaceta de Madrid núm. 59, de 28 de febrero de 1933), en su base 11, establecen para los empleados "dos  gratificaciones equivalentes cada una al sueldo mensual que vengan disfrutando, una en el mes de Junio de cada año y otra en vísperas de Navidad". Las Bases de Trabajo del Personal de la Compañía Arrendataria del  Monopolio de Petróleos, S. A., CAMPSA (Gaceta  de  Madrid núm. 4, de 4 de  enero de 1934), en su artículo 60, establece que la empresa "concederá antes del día 25 de Diciembre de cada año una gratificación anual, que no po­drá ser inferior a media paga mensual para el personal técnico, administra­tivo, femenino y subalterno; y dos pa­gas semanales para el personal obrero". El Acuerdo aprobado para el personal de los Ferrocarriles de Alcantarilla-Lorca (Gaceta de Madrid núm. 363, de 29 de diciembre de 1934), en su apartado IV establece una mensualidad extraordinaria en el mes de abril de cada año.

Esta práctica se mantiene con el régimen franquista, aunque acomodándose al nuevo sistema corporativo que dejaba poco margen a la negociación colectiva ya que debía hacerse dentro de los sindicatos verticales. Así, el Reglamento Nacional  de Trabajo en la Industria Siderometalúrgica (Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 1942), en su artículo 60 establece una gratificación de Navidad. Otras normas de la época hacían lo propio, y es por ello que la Orden ministerial de 19 de diciembre  de 1944 (Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 1944), a la que se suele atribuir el establecimiento de las pagas extraordinarias, se inicia así: "Establecida en las Reglamentaciones de Trabajo vigentes la concesión de una gratificación para conmemorar la Natividad del Señor, se ha­ce necesario generalizar tal medida a las industrias no reglamentadas, a fin de que todos los trabajadores puedan solemnizar fiesta de tan honda raigam­bre cristiana y española". En consecuencia, se extendía esa gratificación, equivalente a una semana de salario, "al  personal de industrias no reglamentadas". Las empresas que contaran con su propia reglamentación seguirían, pues, abonando las gratificaciones en las condiciones fijadas en su normativa.

En suma, en 1944 no se inventa la paga de Navidad, simplemente se extiende su aplicación, haciéndola general. Más adelante se uniría también la paga extraordinaria de verano o del "18 de julio". Este no es sino el mecanismo habitual por el cual se ha ido desarrollando el Derecho Laboral, en España y en todos los países: los derechos que se van consiguiendo mediante negociación para determinadas empresas o determinados sectores, acaban generalizándose para todos los trabajadores e incorporándose a las leyes. Nada nuevo bajo el sol.








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