Me refiero a la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de
Navarra, cuya derogación, afortunadamente, se producirá un día de estos en
cuanto se publique en el Boletín Oficial de Navarra la norma en tal sentido
recientemente aprobada por el Parlamento de Navarra.
El debate sobre esa derogación, bronco y áspero como
pocos, se ha centrado en la cuestión de la ikurriña. Y sí, el propósito
confesado de la Ley Foral de
Símbolos fue eliminar la ikurriña de diversos ayuntamientos navarros que la
exhibían, en muchos casos, desde la época de la Transición, cuando no
era todavía la bandera de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Y uno de los objetivos de su
derogación es permitir que los ayuntamientos, si lo desean y si los jueces les
dejan (probablemente no), puedan colocar la ikurriña en sus sedes.
Pero la Ley Foral de
Símbolos ofrece otros aspectos, poco o nada comentados ni cuando se aprobó, ni
cuando se ha decidido su derogación, que me llevan a felicitarme de que vaya a
desaparecer del ordenamiento jurídico. Bastantes de sus preceptos ofrecen un
contenido tan sumamente ridículo, fruto
de la patológica inflamación del sentimiento de identidad que animó su
alumbramiento y que se quiso hacer contagiosa, que nunca han sido aplicados o,
al menos, no han sido aplicados en su totalidad. Ni siquiera por el partido que
promovió la norma, UPN, pese a haber detentado el Gobierno de Navarra durante
doce años a partir de su promulgación y de haber detentado también durante ese
tiempo muchos gobiernos locales. Que una norma sistemáticamente incumplida vaya
a desaparecer del mundo del derecho es, de por sí, una buena noticia para los
que creemos en el Estado de derecho.
¿A qué preceptos me refiero? No a los que definen cuáles
son los símbolos de Navarra, que son totalmente innecesarios porque la
descripción de la bandera y del escudo ya están en el Amejoramiento del Fuero y
el himno venía impuesto por la tradición sin necesidad de norma alguna. En
realidad, es bastante discutible si es necesaria una ley de símbolos, hay
muchos países y algunas comunidades autónomas españolas que carecen de ella y
que no la echan de menos. Me refiero, por ejemplo, al art. 6.3, “constituye un derecho cívico de todos y cada
uno de los ciudadanos de la
Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el
exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios de
las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público de Navarra”,
o al art. 7, “la bandera de Navarra
deberá estar expuesta en lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia de
la de España, en el exterior de todas las sedes administrativas y edificios de
servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público
en Navarra”. Todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Foral
vemos defraudado ese supuesto derecho cívico porque la bandera de Navarra no
está, ni ha estado, ni hace ninguna falta que esté, en muchos edificios que
albergan servicios administrativos. A raíz de la aprobación de la
Ley Foral de Símbolos el Gobierno de
Navarra se dedicó a colocar banderas en algunos lugares donde no había sido
costumbre hacerlo, donde no había necesidad alguna de hacerlo, como hospitales,
bibliotecas o parques de bomberos. Pronto se cansó; las instituciones forales y
los servicios públicos ocupan demasiados inmuebles a lo largo y ancho de todo
el territorio navarro como para dedicar tanto tiempo y tanto dinero a sembrarlos
de banderas. Sin ir más lejos, en donde yo trabajo de funcionario, el Tribunal
Administrativo de Navarra, nunca ha habido banderas, ni en el exterior ni en el
interior, y no parece que nadie las haya echado de menos.
Cuando yo era joven recuerdo que solo había banderas
en unos pocos edificios, las sedes oficiales de las instituciones públicas
(Diputación, Ayuntamiento, Gobierno civil, etc.) y solo se colocaban los días
de fiesta. Luego llegó esta inflación e inflamación del sentimiento patriótico
y se fue haciendo costumbre poner las banderas todos los días del año y a todas
horas en cualesquiera edificios que albergaran alguna dependencia pública. La
Ley Foral de Símbolos culmina la exageración
imponiendo que no quede dependencia administrativa alguna sin exhibir permanentemente
sus banderas. Aparte del evidente incumplimiento de tal pretensión, la norma ha
tenido otros efectos colaterales negativos. Con frecuencia, la persistente exposición
de las banderas a las inclemencias meteorológicas hace que se vean descoloridas
y hasta deshilachadas, con lo cual en lugar de infundir un sentimiento de
fervor patrio lo que producen es un sentimiento de lástima. Y a menudo el lugar
donde se colocan las banderas, por la configuración del edificio en cuestión,
carece del mínimo de prestancia y dignidad que parece que debieran tener símbolos
a los que se pretende dotar de tanta pompa y sacralidad como la que sugiere la
Ley Foral de Símbolos.
El art. 8.1 dispone que también “todas las entidades que componen la Administración Local
de Navarra están obligadas a exhibir la bandera de Navarra en el exterior de
sus sedes y edificios destinados a los servicios públicos de su competencia”.
Afortunadamente nadie ha pretendido cumplir este precepto hasta sus últimas
consecuencias, lo que obligaría, por ejemplo, a colocar las banderas en los
cementerios, como servicios municipales que son. No he visto ningún cementerio
con banderas, adorno que resultaría muy poco apropiado. Tampoco se suelen
colocar en las instalaciones de otros servicios de competencia de las entidades
locales como mercados municipales, depósitos de vehículos retirados por la grúa
municipal o viviendas de acogida a mujeres maltratadas. Ni falta que hace.
En el caso de las entidades locales, y a diferencia
de las demás instituciones, la Ley Foral de
Símbolos precisa que las banderas han de colocarse de forma permanente solamente
en el interior de los edificios, mientras que en el exterior ha de ser “al menos, entre las 8 y las 20 horas de cada
día”, norma beneficiosa para la creación de empleo público si se decide
retirar las banderas de noche, pues habrá que atribuir a algún funcionario la
labor diaria de izar y recoger las banderas.
El art. 8.2 limita taxativamente las banderas que
pueden ondear en los edificios de las entidades locales, “únicamente ondearán con la oficial de cada entidad local y en los
edificios municipales, con exclusión de cualquier otra, la bandera oficial de
Navarra, la de España en los términos establecidos en la Ley 39/1981, de 28 de octubre,
y la de Europa cuando así se establezca formalmente”. Dado que cada entidad
local solo puede colocar su propia bandera oficial, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona lleva
años incumpliendo la ley ya que en su sede tiene colocada una descolorida
bandera de Pamplona cuyo uso no le corresponde, ya que es la bandera oficial de
una entidad local distinta, el municipio de Pamplona. Con la derogación de la
Ley Foral de Símbolos esta situación quedará
legalizada. Y muchas entidades locales incumplen también la ley al tener
colocada la bandera de Europa sin haber adoptado “formalmente” un acuerdo en tal sentido, ya que no existe ninguna
disposición que establezca la obligación de colocar la bandera europea.
El art. 10 dispone que “la bandera de Navarra no podrá ondear en plano de igualdad junto a la
de empresas o marcas comerciales, asociaciones de vecinos o entidades privadas”.
Norma estúpida donde las haya y que también se incumple sistemáticamente, hay
diversas entidades privadas que ondean su propia bandera en plano de igualdad
con la de Navarra sin que a sus responsables se les haya pasado por la cabeza
que tal comportamiento sea ilegal y que suponga algún menosprecio para la
bandera navarra. Situación que, afortunadamente, también va a quedar legalizada
en breve.
El art. 11.1 dispone que “todos los años, dentro de las actividades del Día de Navarra, se
celebrará, promovido por las Instituciones de la Comunidad Foral de
Navarra, un acto de homenaje a la bandera de Navarra, y se fomentará su uso
mediante la convocatoria de concursos, exposiciones, audiciones, certámenes o
competiciones de diversa índole”. Homenaje que, a Dios gracias, no se ha
celebrado ninguno de los catorce años en que ha estado vigente la
Ley Foral de Símbolos, ni siquiera en los
que UPN gobernó. No parece que nadie haya echado de menos tal acto, ni siquiera
los redactores de la norma.
El art. 12 también ha quedado incumplido: “1. Asimismo, todos los años, en las jornadas
anteriores o posteriores al Día de Navarra, y coincidiendo con días hábiles de
actividad académica, en todos los centros educativos, públicos y concertados,
de enseñanza infantil, primaria, secundaria y universitaria, y bajo la
responsabilidad de la dirección del centro y del personal docente, se
celebrarán sencillos actos académicos y culturales sobre el tema del valor y
del significado de la enseña de Navarra y de los otros signos identitarios
navarros. 2. En dichas jornadas o actos se entregarán, gratuitamente, a los
alumnos que lo demanden, reproducciones de la bandera, del escudo o del himno
de Navarra. Estas reproducciones habrán sido facilitadas a cada centro,
gratuitamente, por el Gobierno de Navarra a petición del centro o de su
personal docente”. Parece que no ha habido una gran demanda de los símbolos
por parte del personal docente y del alumnado, lo cual sin duda ha sido una
suerte en años de crisis económica porque nos hemos ahorrado ese gasto. Un desembolso
prescindible para las arcas públicas ya que un periódico de los publicados en la Comunidad Foral ha
asumido magnánimamente la función de distribuir banderas de Navarra según se
acerca el día 3 de diciembre, aunque solo a raíz del cambio de Gobierno de 2015.
La promoción de los símbolos en el ámbito local es
abordada por el art. 13, igualmente incumplido e igualmente con efectos benéficos
para la Hacienda
foral que ha podido dedicar sus recursos a necesidades más apremiantes: “1. Coincidiendo con las jornadas próximas a
la del Día de Navarra, se fomentará que los Ayuntamientos y Concejos promuevan
la entrega gratuita de la bandera de Navarra, de su escudo o de su himno a los
vecinos. 2. Se fomentará que, con motivo de las fiestas patronales de la
localidad o de fechas festivas solemnes, los Alcaldes y Presidentes de Concejos
puedan facilitar a la población material para engalanar fachadas y balcones con
los símbolos identitarios de Navarra. 3. El Gobierno de Navarra proporcionará
gratuitamente a los Alcaldes y Presidentes de Concejos ejemplares de banderas,
escudos e himnos para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados
anteriores, así como para engalanar las vías y plazas públicas. El gasto que
origine la provisión de banderas, así como el de escudos o del himno, se
financiará con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra”. La derogación
de la Ley Foral de
Símbolos alivia de esta obligación presupuestaria al Gobierno de Navarra.
Sobre el art. 18 tengo la duda sobre si se cumple o
no se cumple: “Se prohíbe la utilización
del himno de Navarra en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben
su alta significación”. El tarareo del himno al inicio de las corridas de
toros durante los sanfermines, girando las manos en alto, que sustituyó hace
unos años al himno de Eurovisión, ¿menoscaba su alta significación?