La sentencia condenatoria ya resulta un despropósito, una de esas condenas que contribuyen al desprestigio de la Justicia en nuestro país, desprestigio del que suelen sorprenderse y quejarse los propios jueces, al menos los que mandan, demostrando que viven en una realidad paralela a la de la mayoría de la población. Las pruebas aportadas para desvirtuar la presunción de inocencia tienen toda la apariencia de carecer del mínimo peso exigible, como ponen de relieve los dos magistrados que firman un voto particular. Por cierto, ya resulta curioso que se pueda dictar una condena con votos particulares poniendo en duda que se hayan acreditado los hechos. En los procesos con jurado de los Estados Unidos, esos que conocemos tan bien gracias al cine y a la televisión, se exige unanimidad para condenar. Eso resulta bastante coherente con aquello de "más allá de toda duda razonable", que en nuestra cultura jurídica lo traducimos con un latinajo: in dubio pro reo. Si uno solo de los jurados no está seguro de la culpabilidad, es obvio que hay una duda que debe favorecer al acusado. En España los jurados no funcionan con la regla de la unanimidad, sino de la mayoría; y lo mismo los órganos judiciales, como en este caso. Si dos de los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicen que "la prueba practicada en el acto del plenario, válidamente obtenida y desarrollada con inobjetable regularidad, está en cambio muy lejos de resultar suficiente para enervar las exigencias que resultan del derecho fundamental a la presunción de inocencia", uno diría que en el órgano que debe decidir se alberga la duda. Pero dura lex, sed lex, la norma de la mayoría es implacable, si la mayoría está segura, no cabe la menor duda.
El despropósito se multiplica cuando algunos partidos políticos y algunos medios de comunicación exigen que se aplique al condenado una pena que no aparece en la sentencia: que sea privado de su escaño de diputado. Uno ha leído con atención la sentencia y no ha conseguido encontrar la condena a la pena de inhabilitación para cargo público que se le pretende aplicar. Sí aparece "la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena", que es una pena distinta, como se deduce de la simple lectura de los arts. 42 y 44 del Código Penal.
Sigue empeorando la cosa cuando el presidente de la Sala de lo Penal se dirige a la presidenta del Congreso para que remita un informe sobre la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta. Sorprende que se espere un informe del Congreso, cuando quien debiera controlar la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, es decir, que el diputado no pueda presentarse como candidato en ningún proceso electoral, lo debiera hace la correspondiente Junta Electoral, si se convocaran elecciones. Por alguna extraña razón, todo el mundo entiende que se está pidiendo a la presidenta del Congreso que prive al diputado de su escaño; una pretensión sin fundamento. Los letrados del Congreso emiten un informe en tal sentido, señalando que no procede la privación del escaño, y así lo acuerda la Mesa del Congreso.
La presidenta del Congreso se podría haber limitado a responder al presidente de la Sala de lo Penal adjuntando el informe de los letrados y diciendo que no le correspondía adoptar ninguna medida de ejecución de las penas impuestas al diputado; ni cobrarle la multa ni inadmitir su candidatura en algún proceso electoral. Nadie podría condenarle por prevaricación contando con un informe jurídico y un acuerdo de la Mesa. Pero, por alguna razón, quizás porque ha leído demasiado la prensa y poco la sentencia, la presidenta decide preguntar a la Sala "si debe procederse, como medida de cumplimiento, a declarar la pérdida de la condición de diputado del Sr. Rodríguez". El presidente de la Sala le responde, con toda razón, no sé si con toda oportunidad, que la ley "no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme"; no obstante, le aclarar que se debe "mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo". Nada le dice sobre que deba privarse de su escaño al diputado, pena que no solo no aparece mencionada en la sentencia sino tampoco en la comunicación del presidente de la Sala. Los medios de comunicación deben de leer otro escrito distinto del que he leído yo porque sacan titulares como este: "El Supremo contesta a Batet que Alberto Rodríguez debe dejar el Congreso".
La presidenta decide dar un paso más hacia el esperpento total. La sentencia no lo exige, el presidente de la Sala de lo Penal no se lo pide, el informe de los letrados le dice que no procede, pero la presidenta del Congreso decide privar al diputado de su escaño. Con dos cojones, por decirlo finamente, o quizás acojonada por la presión mediática y política.
El despropósito se sigue contagiando. La ministra de Derechos Sociales acusa de prevaricación a la presidenta del Congreso en Twitter. "Fuentes" de Unidas Podemos anuncian que pondrán una querella contra la presidenta del Congreso por prevaricación; el portavoz del grupo parlamentario dice que será el diputado Alberto Rodríguez quien pondrá la querella. El interesado no dice nada de interponer ninguna querella, sino que se da de baja de Podemos. Algún periodista dice que no sabía nada de la querella, como la mayor parte de los diputados y dirigentes de Unidas Podemos.
Me parece errónea, improcedente y hasta infantil esa reacción. Nadie, menos una ministra, debiera hacer acusaciones públicas de prevaricación ni de ningún delito. Si tiene pruebas de la comisión de un delito, se aportan con la correspondiente denuncia o querella en la fiscalía o el juzgado de guardia; la práctica tan habitual de introducir ese tipo de acusaciones en el debate político es nefasta. Anunciar una querella por prevaricación en este caso es ingenuo e ineficaz. Probar la prevaricación resulta siempre muy difícil. Si se interpone una querella contra la presidenta del Congreso, acabará en la misma Sala de lo Penal del Tribunal Supremo donde se ha iniciado este culebrón, así que podemos esperar cualquier cosa.
Lo que debieran anunciar Unidas Podemos o Alberto Rodríguez son los correspondientes recursos, primero, ante el Congreso y, luego, ante el Tribunal Constitucional. Órgano este que ofrece "tanta" confianza como el Tribunal Supremo, pero que es la antesala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en el que se puede confiar un poco más. Cierto es que en estos casos, como le sucedió a Juan María Atutxa en un entuerto similar, tarda muchos años en sentenciar, y la justicia tardía es tardía pero no es justicia. Pero es lo que hay. Mientras tanto, pienso que Unidas Podemos o, más bien, los candidatos de la lista por la que salió elegido Alberto Rodríguez, debieran negarse a suplirle y dejar el escaño vacío. Nuestro Estado de Derecho cada vez más está hecho unos zorros, pero la lucha por el Estado de Derecho hay que darla desde dentro, utilizando los instrumentos que existen, y con inteligencia.
Pero, en fin, esto no ha acabado, así que estemos preparados para más chandríos...
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