Confieso que no soy especialista en derecho penal, así que no me gusta opinar sobre esos casos que conmocionan a la opinión pública y en los que es difícil saber donde se hallan los límites de la justicia, la ley y la venganza. Todo el mundo clama justicia, pero unos suelen entender por tal la aplicación de la ley (no es lo mismo) y otros que se imponga el máximo castigo (que tampoco es lo mismo). Me resulta muy difícil decidir si en un caso de homicidio o asesinato, en el que obviamente nunca se hará justicia porque no se puede devolver la vida injustamente arrebatada ni eliminar el dolor que se ha causado a los familiares y amigos de la víctima, es más justo que el culpable esté quince, veinte o veinticinco años en la cárcel. Entiendo que quien esté afectado directamente por el delito pida cuanto más, mejor, pero dudo que eso sea siempre justicia. Entiendo que el condenado y sus familiares crean que cualquier condena es excesiva y, por ello, injusta y cruel.
Pero, en fin, llevado por la curiosidad hoy me he leído algunos artículos del Código Penal. Lo he hecho, claro, ante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en el juicio a "la Manada". En este caso, tampoco sé si los nueve años que les han caído son justos y si serían más justos los veintitantos que pedían las acusaciones. Prefiero dejar en manos de los jueces una decisión tan difícil.
Pero lo que si me ha llamado la atención, y me ha alarmado mucho, es leer los artículos 178 y 181 del Código Penal. Llueve sobre mojado, porque hace poco también me he alarmado mucho con el artículo 573, el que permite castigar cualquier cosa como terrorismo (sí, fue a consecuencia del juicio de Alsasua que estos días se celebra en la Audiencia Nacional). A falta de justicia, uno se consuela pensando que al menos se aplica la ley. Pero cuando la ley resulta tan deficiente que abre el camino a la arbitrariedad, uno se teme lo peor, aplicar la ley puede no ser una torpe aproximación a la justicia sino entronizar directamente la injusticia.
Dice el art. 178 del CP: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando
violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual
con la pena de prisión de uno a cinco años". Clarito. Violencia o intimidación = agresión sexual.
Y dice el art. 181.1: "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie
consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad
sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con
la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro
meses". También queda claro. Sin violencia o intimidación = abuso sexual.
El art. 182.2 también nos deja claro cuándo hay abuso sexual, es decir, no hay consentimiento, pero tampoco violencia o intimidación: "A
los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos
los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo
trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad
de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia
natural o química idónea a tal efecto".
Pero entonces llegamos al art. 183.3 (sí, el que ha aplicado la Audiencia Provincial de Navarra): "La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se
obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad
manifiesta que coarte la libertad de la víctima". Es decir, que hay "consentimiento", pero logrado coartando la libertad de la víctima. A esto yo lo llamo ausencia de consentimiento, porque el consentimiento o es libre o no existe; o lo llamo un consentimiento aparente logrado con algún tipo de intimidación. Quizás esté equivocado, pero un consentimiento sin libertad es un consentimiento viciado que no puede tener efectos jurídicos, o así sucede en otras ramas del derecho.
En fin, quizás el Tribunal Supremo, que tiene la última palabra, nos explique por dónde transcurre esa delgada línea que separa la intimidación a la víctima del consentimiento obtenido coartando la libertad de la víctima, y en qué lado de la línea y por qué hay que situar a "la Manada" y a su víctima. Pero me da que una cuestión así necesitaría de jueces bizantinos, con experiencia en diferencias tan sutiles que se nos escapan al común de los mortales.